REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000036
ASUNTO : OP01-D-2010-000036


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº y de este Domicilio, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor Publico en donde señala al Tribunal De conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de l Niños, Niña y Adolescente se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido se proceda a sustituir la misma, fundamentando dicho requerimiento en virtud de que consta en las actas del presente asunto informes de evolución de mi representado suscrito por el centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y de igual manera solicito se le ceda el Derecho de palabra a su defendido y a su representante legal en este caso su hermana . Se impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto y manifestó yo quiero saber cuando me puedo ir para la calle, para ver si me pueden dar ese pasillo y esa calle. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : oído lo expuesto por el adolescente en este acto, así como por su defensa, de la revisión del asunto penal que contiene la causa donde el adolescente resulto sancionado con privación de Libertad por tres años y cuatro meses, se observa de las metas trazadas en el plan individual están orientadas a fortalecer sus valores para que asuma la ilicitud de lo ocurrido tomando en consideración que el mismo creció en un hogar estructurado y que sin embargo no le ofreció contención, situación que esta siendo abordada por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento donde permanece recluido contando con el apoyo de su madre y su hermana, igualmente se observa que el plan individual en referencia señala que el mismo tiene problemas para acatar las normas, lo que se evidencia en una fuga que presenta desde el mes de febrero hasta el mes de julio del pasado año, aun cuando desde su reingreso mantiene una actitud tranquila y de contención , todo ello implica para esta representación Fiscal que la sanción impuesta esta comenzando a cumplir con el objetivo trazado, por lo que el Ministerio Publico estima que la sanción impuesta aun no debe ser sustituida por una sanción en Libertad. El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución que cursan del Folio Nº 08 al folio Nº 13 informes de evolución tanto en el área social como psicológica, en la cual en el informe social señala en el ámbito familiar que el adolescente es visitado por su progenitora, se mantiene la vinculación afianzando los lazos familiares, en los talleres y charlas ha participado en los talleres de VIH sida y consumo de sustancias, estupefacientes, así como al taller de Camino a la Felicidad, en cuanto a la valoración social dice que el adolescente muestra motivación referente a cada actividad a realizar, es organizado y creativo a cada actividad a realizar, tiene actitud tranquila y de contención, cumple con las rutinas diarias asignadas, de igual manera señala que se vio involucrado en el mes de diciembre en un hecho negativo , pero en los actuales momentos no se ha visto involucrado en hechos negativos; ahora bien en el informe psicológico de evolución muestra niveles de comprensión y discernimientos normales propios de su nivel cronológico, acata las normas dentro del centro de internamiento, y establece que en la evaluación muestra conservados sus aspectos dentro de los limites normales, tales informes muestran avances en la medida impuesta es decir que esta surgiendo de manera efectiva. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, conforme lo previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por el defensor público No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




PMC/
2:40 PM