REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065
AUTO DE UBICACIÓN
Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad NºXXXXXXX. Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 y para decidir observa:
Primero: En fecha 15-10-10 se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 18-11-10 a los fines de sostener entrevista con la juez de este despacho y manifieste los motivos por los cuales se encuentra incumpliendo con la sanción que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que el mimo no compareció se volvió a citar para el día 17-01-11, siendo diferida nuevamente para el día 16-02-11, fecha en la se difiere nuevamente por incomparecencia del adolescente a dicho acto y se fija para el día 10-03-11, tal como se evidencia de las resultas remitidas a este despacho en oficio numero DG/JS-=31501-11 de fecha 31-01-11.- donde remiten acta policial en la que señalan que la boleta de notificación fue entregada a su madre del adolescente requerido quien informo que no tenia ningún inconveniente para hacerle entrega a su titular, tal como consta al folio 144 de la quinta pieza .
Segundo: Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos llamados realizados por este Tribunal en funciones de Ejecución y visto que no comparece al proceso, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo comparecer. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de sostener entrevista con la juez en relación al incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que les fue impuesta y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción.
Por Todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su UBICACION inmediata por intermedio de los Órganos Policiales para que comparezca hasta la sede de este Despacho Judicial a los fines de sostener entrevista con la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra fijada para el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DEDOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión, que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
8:49 AM