REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000372
ASUNTO : OP01-D-2009-000372

AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° , por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 01-11-10, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 06-10-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos, cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad, consistente en prestar labor gratuita ante Protección Civil del Municipio Mariño, con el fin de realizar tareas de interés general con una jornada de ocho (08) horas semanales, debiendo presentar bimensualmente informe que acredite su efectivo cumplimento.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa a los folios 197, constancias de trabajo fechadas 03-02-11, emitidas por el ciudadano XXXX, donde refrenda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta labora en su compañía desde el dieciséis (16) de agosto de dos mil diez hasta la presente fecha; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 01-11-10, fecha en la cual se realizo auto de ejecución, ha cumplido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Tercero: Respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad, no se evidencia en las actas que conforman el expediente, ningún tipo de constancia que acredite el cumplimiento de dicha sanción, en tal sentido se ordena oficiar al Director de Protección Civil, a los fines de que informe sobre el particular.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta , ha cumplido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, y respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad, no se evidencia cumplimiento alguno, en tal sentido se ordena oficiar al Director de Protección Civil, a los fines de que informe sobre el particular. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


9:49 AM