REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000135
ASUNTO : OP01-D-2010-000135

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto la solicitud planteada por el Abg. JOSÉ LUÍS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 1, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en sustitución de la Abg. PATRICIA RIBERA, Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de profesión u oficio, natural del estado Mérida, titular de la cédula de Identidad No., nacido en fecha 17-07-1995, de años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la vía principal, casa s/n, , estado, donde manifiesta que conforme a conversación sostenida con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del mencionado adolescente, la cual manifestó su deseo de llevarse a su hijo a vivir con ella en dicho Estado, en virtud de que su padre se encuentra presentando delicado estado de salud el cual amerita de sus cuidados, razón por la cual solicitan al Tribunal se decline la competencia de la causa llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629. de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de



las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.

SEGUNDO; La defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basa su petición, en el hecho, que el adolescente de marras tiene su familia residenciada en el estado Mérida y al mismo tiempo presenta informe médico en el cual demuestra el delicado estado de salud presentado por el ciudadano Jesús Quintero, quien es padre del mencionado adolescente, y la carta de residencia emanada del Consejo Comunal La Vega de Zumba del Municipio Libertador – estado Mérida, donde se evidencia que la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del adolescente residen en ese Estado, conjuntamente con el padre del adolescente a objeto de mantener los lazos familiares y atendiendo a esta solicitud y al contenido del “artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. Es claro el literal cuando dice condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea el mas próximo al domicilio de sus padres para desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.

Cuarto: En tal sentido este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial.


QUINTO: Ahora bien, la sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha: veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ejecutada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2010), con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de 1.- Reglas de Conducta: consistente en estudiar y consignar las correspondiente constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal de Ejecución; la cual cumplirá, por el lapso de seis (06) meses. y 2.- la sanción de Libertad Asistida, por la cual el adolescente deberá someter al orientación, asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscrito a la Sección Adolescente, quienes deberán remitir el informe bimensualmente de cumplimiento.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones: en relación a la sanción de Reglas de Conducta: consistente en estudiar y consignar las correspondiente constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal de Ejecución, ha cumplido Un(01) mes y le falta por cumplir cinco (05) meses; y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, por la cual el adolescente deberá someter al orientación, asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscrito a la Sección Adolescente, quienes deberán remitir el informe bimensualmente de cumplimiento, ha cumplido CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS. Una vez notificadas las partes de la presente decisión se remitirá al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUENTES PRONUCIAMIENTOS:, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena remitir compulsa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien vigilara el cumplimiento de la medida, o en el lugar que ese Tribunal determine. Todo de conformidad con lo


establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con los artículos 77 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones: en relación a la sanción de Reglas de Conducta: a cumplido UN (01) MES Y LE FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES; y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ




1:20 PM