REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000162
ASUNTO : OP01-D-2010-000162
AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha, Titular de la Cedula de Identidad N°, de años de edad, de profesión u oficio i, residenciado, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de, nacida en fecha, de años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°, estudiante de año de ciencias, domiciliada en, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16/08/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 26/07/10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y les impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 25-10-10 y 08-11-10 con lo cual acredita dos (02) presentaciones, que equivalen a UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, que equivalen a diez (10) presentaciones.
TERCERO: En relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 11-11-10, 24-11-10, 08-12-10 y 20-01-11 con lo cual acredita cuatro (04) presentaciones, que equivalen a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, que equivalen a ocho (08) presentaciones.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , tenemos que: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. SEGUNDO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:30 AM