REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000019
ASUNTO : OP01-D-2010-000019


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 16-04-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12-03-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas DE Conducta, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y consignar constancia cada tres meses; 2) No salir de su residencia después de las 6p.m a menos que se encuentre trabajando o estudiando y 3) Comparecer a la Trabajadora Social cada treinta (30) días, a los fines de recibir asistencia y orientación de la mencionada profesional, por el lapso de UN (1) AÑO.
Segundo: En fecha 17-06-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la obligación de estudiar por la de trabajar.
Tercero: En fecha 06-10-10 se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción que le fue impuesta arrojó un cumplimiento para la obligación de trabajar de TRES (3) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES; para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: acreditó un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES; para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00pm a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento.

Cuarto: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: rielan insertas a los folios 147, 158 y 162, constancias de trabajos de fechas 30-08-10, 17-09-10 y 27-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “ Taller Mecánico Hermanos Noriega” desde el 15-03-10 (tomándose como fecha de cumplimiento desde el día 17-06-10, fecha en la cual se le modificó la obligación de estudiar por la de trabajar) lo que equivalen a SIETE (07) MESES y SITETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: asistió los dias: 12-05-10, 11-06-10, 31-08-10, 30-09-10, 29-10-10 y 26-01-11 con lo cual acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, que equivalen a seis (06) presentaciones; para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00 pm a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: acredita SIETE (07) MESES y SITETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, que equivalen a seis (06) presentaciones; para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00 pm a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


8:33 AM