REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000065
ASUNTO : OP01-D-2011-000065


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo (aux) del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en este acto. A continuación se procedió a interrogar al imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta del Municipio Mariño en la Calle los Muchachos del Sector los Cocos, dentro de un inmueble abandonado en construcción quien se encontraba durmiendo en la misma por lo que le solicitaron se levantara y al serle practicada la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo pistola de color negro marca Bersa calibre 22 con un cargador de la misma marca lo cual no fue presenciado por testigo alguno en virtud de la hora. De lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal estima que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Solicito la Libertad Plena del adolescente y se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permita determinar, si se dio la participación del adolescente en relación con el arma incautada. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de los adolescentes imputados, por lo que se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. Es todo.”


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “En cuanto a lo solicitado por la ciudadana Fiscal, de la libertad plena a mi representado, esta defensa no se opone, ya que las mismas se desprende que no existe responsabilidad penal. Es todo.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales solicita a este tribunal la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que si bien del dicho de los funcionarios policiales, incautación de un arma de fuego, lo cual nos conlleva al supuesto de hecho de lo establecido en el articulo 277 del Código Penal Vigente, que contempla el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo solo se cuenta con el dicho de los funcionarios policiales, no se cuenta con testigos que avalen el dicho policial, así como tampoco consta en autos la experticia mecánica legal al arma incautada, es decir, no hay elemento alguno que permita presumir su vinculación con el objeto incautado, es por lo que el ministerio publico procede a solicitar la Libertad Plena del adolescente, a lo cual esta juzgadora lo decreta Con Lugar dicha solicitud fiscal. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad TERCERO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO ANDRADES