REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000041
ASUNTO : OP01-D-2009-000041



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. YSABEL CARREÑO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DRA. CARMEN ROSKIEWICZ.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la decisión de Sobreseimiento Provisional decretada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, en fecha 09 de Febrero de 2010, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha 28 de Diciembre 2009, recibida por ante este Despacho en fecha 07 de Enero de 2010, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el literal E del articulo 561 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que se da inicio al presente proceso penal con la detención flagrante del procesado, entonces adolescente, en fecha 23 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía. En fecha 24 de febrero del mismo año fue presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este sistema especializado, oportunidad en la cual le imputó la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, por cuanto fue detenido en compañía de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MONTESUMA, ANDRÉS MIGUEL ÁLVAREZ MEJÍA Y DANILO JOSÉ BRAVO CUSTODIO, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, ya que fueron señalados por el Ciudadano JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ como las personas que abordaron una unidad pública que el conducía y específicamente señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de pagar su pasaje, le arrebató la cantidad de 150 bolívares, cantidad que la víctima señala, había sacado, para darle el vuelto. El Tribunal ordenó continuar con la investigación por la vía ordinaria, impuso a al imputado la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ordenó la libertad plena de los otros detenidos, por cuanto no les imputó la comisión de hecho punible alguno. Así alega la representación fiscal que en el presente caso, fueron recabados como elementos de convicción:

1.- Acta Policial de detención sin número, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan constancia de las circunstancias en que se practicó la detención del imputado en los siguientes términos: “…encontrándome en mis labores de patrullaje… fue llamada nuestra atención por un conductor de la línea Nueva Cádiz, quien manifestó que momentos antes cuatro (04) jóvenes abordaron el autobús en la parada del Sambil y solicitaron la parada en la Calle Velásquez con Fraternidad, una vez allí, uno de ellos, de piel clara con franela de color negro y pantalón jean, le arrebató ciento cincuenta (150) bolívares de sus manos, los cuales se había sacado de su bolsillo…realizaron un breve recorrido, señalando la víctima a los jóvenes, al practicarles la revisión corporal, quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA la persona que momentos antes le arrebatara el dinero…”

2.- Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en fecha 23 de febrero de 2009, quien expuso: “…a la altura del Centro Comercial Sambil abordaron el autobús cuatro (04) jóvenes…anunciaron la parada…luego, uno de ellos, vestido con franela negra, pantalón jean, gorra verde y zapatos deportivos, se quedó viendo los ciento cincuenta (150) bolívares que saqué para darle el vuelto y me los arrebató de la mano… luego avisté a los muchachos y se lo informé a los funcionarios, los revisaron y al que tenía la franela negra le encontraron la cantidad de cien (100) bolívares …”

3.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Número 182-09, de fecha 24 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESEMIL GÓMEZ, practicada al dinero incautado en poder del adolescente, arrojando la cantidad de cien (100) bolívares …”

4.- Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en fecha 14 de abril de 2009, quien ratificó los términos de la entrevista anterior, señalando en esta oportunidad, sin embargo, que “…no recuerda sus características físicas, todos eran muchachos jóvenes…”

5.- Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ MUSSA HURTADO, en la sede de ese despacho fiscal, quien expuso: “…para el momento en que ocurrieron los hechos yo no me encontraba presente, ya que llegué cuando los funcionarios policiales estaban montando a los muchachos en la patrulla y me enteré de lo ocurrido por medio de mi compañero JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ, que uno de ellos lo había robado cuando se encontraba haciendo transporte…”

Por lo que analizadas la totalidad de las actas que conforman la causa esa representación fiscal considera que en la presente causa no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permita ejercer de manera responsable la acción penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del procesado, no obstante a ello, no se puede establecer con certeza que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, ya que lo que se desprende de las actas es el hecho circunstancial mediante el cual la víctima JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ, en su primera declaración, se aprecia una descripción como la persona que, momentos antes, le arrebató una cantidad de dinero de sus manos, cuando él mismo la habría sacado de su bolsillo para darle el vuelto, pues le estaba cancelando el servicio de transporte recibido. Esta persona, sin embargo ratifica su declaración en ciertos términos ante el despacho fiscal pero no reitera la descripción del adolescente que le despojó del dinero, señalando que no recuerda sus características físicas, pero que se trataba de muchachos jóvenes. Es por todo ello que esa representación considera que ante la ausencia de suficientes y concluyentes elementos de convicción que permitan demostrar la culpabilidad del citado adolescente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al presente caso, que permitan el ejercicio de la acción penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en cuanto respecta a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público en fecha 28 de Diciembre 2009, recibida por ante este Despacho en fecha 07 de Enero de 2010, este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en fecha 09 de Febrero de 2010, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo transcurrido desde la señalada fecha hasta la presente, un (01) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO da la causa, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.

LA SECRETARIA,


DRA. YSABEL CARREÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YSABEL CARREÑO