REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000038
ASUNTO : OP01-D-2011-000038



DESESTIMACION DE DENUNCIA.



Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actuaciones del asunto Nº OP01-P-2011-000038, por el cual las ciudadanas Fiscales VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, y Tamara Ríos Pérez, solicita se desestime la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

1- En fecha 25 de Octubre de 2010, se recibe por ante el despacho fiscal, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acta de Investigación Penal levantada en fecha 21 de Octubre de 2010, levantada por el funcionario Agente Jovanny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar.

2. Se observa asimismo el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

3. Se observa así lo expresado, a tenor de lo expresado en la denuncia interpuesta por la ciudadana Lic. Ana Reyes, Directora del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, se evidencia que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no debe subsumirse en el supuesto de hecho del tipo penal establecido como Quebrantamiento de Condena, previsto en el articulo 259 del Código Penal, por cuanto no existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, y tiene por objeto igualmente que con la desestimación aceptada por el Tribunal, no debe el Ministerio Público en atención al principio de Oficialidad abrir la correspondiente investigación, y poner en marcha los órganos judiciales por la inexistencia del hecho típico. Es por ello, que el Juez al aceptar la desestimación de la denuncia devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para que éste las archive. (Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal).

4.- El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Juez al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará”.

Por las anteriores observaciones, por concluir este Despacho Judicial que la conducta desplegada presuntamente por los adolescentes puede constituir un quebrantamiento de normas, se evidencia que los hechos denunciados efectivamente no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, y acuerda ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada por la ciudadana LICENCIADA ANA REYES, en su carácter de Directora del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en fecha 21 de Octubre de 2010.


DISPOSITIVA


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INTERPUESTA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2010, ANTE SUB DELEGACION DE PORLAMAR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CONTRA LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representante del Ministerio Publico y a la Denunciante. Remítase a la Fiscalia en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,



Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


DRA. YSABEL CARREÑO ANDRADES

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


DRA. YSABEL CARREÑO ANDRADES