REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000445
ASUNTO : OP01-D-2009-000445


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIO: DRA. YSABEL CARREÑO.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el 474 ejusdem

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA PUBLICA: DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensor Pública Nº 03 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DEFENSA PRIVADA: DRA. TANIA PALUMBO RODRIGUEZ y DR. ALGEL FERNANDO ROSARIO

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, así como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES.

IDENTIDADES OMITIDAS


DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 16 de Diciembre del 2009, fueron presentados ante este Tribunal de Control Nº 1, los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, así como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos fueron detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, ya que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día 16-12-2009, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica en la que indicaban que en el sector Paraíso II, específicamente en la Urbanización Las Margaritas, varios ciudadanos se encontraban haciendo destrozos a varios vehículos, los mismos se encontraban a bordo de una camioneta Chevrolet, modelo Captiva, de color negro, procediendo la comisión policial a presentarse en la mencionada urbanización, logrando avistar una camioneta con la descripción antes señalada, abordada por los adolescentes posteriormente quedan identificados como IDENTIDADES OMITIDAS

Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 473 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el 474 ejusdem, hecho acaecido el 16 de Diciembre del año 2009, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes como autores o posibles participes del hecho punible, no hay ningún elemento de convicción de carácter individualizante que permita presumir la participación de los adolescentes imputados en los hechos, es decir, no hay elementos para atribuirles el delito, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 16 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por la ciudadana Daniela Sánchez Valbuena, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como testigo de los hechos.

3.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por la ciudadana Maria Isabel Quintero Ruiz, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como testigo de los hechos.

4.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano Richard Armando Tovar, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como testigo de los hechos.

5.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por la ciudadana Rosa Virginia Cardonne Navarro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.197.860, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como Victima de los hechos.

6.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por la ciudadana Mildred Johann Cobos Ortega, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.173.216, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como Victima de los hechos.

7.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano Juan Ernesto García García, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, como Victima de los hechos.

8.- Inspección Técnica de fijaciones Fotográficas Nº IT-1191-12-09, de fecha 16 de Diciembre de 2009, practicada por el experto adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía.

9.- Inspección Técnica de fijaciones Fotográficas Nº IT-1192-12-09, de fecha 16 de Diciembre de 2009, practicada por el experto adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía, realizada al Vehiculo Marca Chevrolet Modelo Corsa.

10.- Inspección Técnica de fijaciones Fotográficas Nº IT-1192-12-09, de fecha 16 de Diciembre de 2009, practicada por el experto adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía, realizada al Vehiculo Marca Chevrolet Modelo Aveo.

11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1194-12-09, de fecha 16 de Diciembre de 2009, practicada por el experto adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía, realizada a una evidencia colectada.

12.- Experticia de Vehiculo Nº 940-09, de fecha 18 de Siembre de 2008, practicada por los expertos adscritos a la sub delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, así como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 473 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el 474 ejusdem.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, así como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 473 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el 474 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO ANDRADE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO ANDRADE.