REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000023
ASUNTO : OP01-D-2011-000023
EXHORTO
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, seguida al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, este despacho judicial observa:
Presentado el adolescente de autos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal le impuso, a solicitud de la representación fiscal y de la defensa, respectivamente, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada OCHO (08) días, que debía ser verificado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; así mismo en fecha 25-01-2011, se recibe solicitud de Exhorto por parte de la representante de la Defensa Publica Dra. Maria de los Ángeles Tomedes, a los fines de que su representado cumpla con la medida cautelar impuesta ante un tribunal de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en la cual indica la dirección del mencionado adolescente quien reside con su madre la ciudadana Yelitza Ayon Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.348.067, específicamente en el Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Urbanización Guarataro, Planta Baja, Casa Nº 2801.
Ahora bien, el adolescente debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto para garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso, para asegurar que no se abstraerá de la actuación de la justicia. En tal sentido el subjudice suministra como domicilio y datos generales, ante esta sede donde despacha su juez natural, lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde entonces a este Tribunal recurrir a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal juvenil, de conformidad con lo permitido por los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde, en sus disposiciones generales alude a los actos procesales, específicamente a la figura de la comisión, consagrada como una herramienta de la que disponen los jueces para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o ejecución a otros tribunales que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste lugar sea distinto del de la residencia del comitente. Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, asimismo, para poder reportar a requerimiento de este comisionante. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que efectúe la distribución de la comisión al tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. YSABEL CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. YSABEL CARREÑO