REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006238
ASUNTO : OP01-P-2008-006238
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA UNIPERSONAL: DRA. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABELA DECENA.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILET RODRIGUEZ.
IMPUTADO: TOMAS ERNEIDES SALAZAR ROMERO: De nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva, fecha de nacimiento 03-04-1958 de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.479.422, residenciado en la Calle Zamora cruce con Buena Aventura, casa sin número cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Tomas Salazar, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de enero de 2011, como consecuencia del otorgamiento al mismo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 24 de noviembre del año 2008, se lleva a cabo la imputación del ciudadano TOMAS SALAZAR, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Tercera Ministerio Público ante el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el imputado podría ser autor del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Cuarto de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.
SEGUNDO: Recibido como fuere el presente asunto en su forma original en el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de diciembre de 2008, se procedió a fijar el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo recibido con posterioridad, mas en esa misma fecha, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Tomas Salazar.
TERCERO: Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 09 de julio de 2009, y luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez encargado de este Tribunal Tercero de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia al ciudadano Tomas Salazar el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, plazo éste durante el cual el ya mencionado acusado se obligó ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Permanecer en un empleo estable, durante el lapso que dure el régimen de prueba,
2) Realizar labor social durante el lapso que dure el régimen de prueba,
3) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 16 de septiembre de 2009, por parte de la Juez Tercera de Juicio.
CUARTO: Es recibido ante el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 26 de julio de 20010, Oficio signado con el N° U.T.N.E 0699-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano Tomas Salazar, Abg. Francy Quintana, informa a este Tribunal que la misma cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que les fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.
QUINTO: Designada como ha sido quien suscribe, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2010, se dicta el correspondiente auto de abocamiento, ordenando fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20 de enero de 2011, audiencia ésta en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representada por el DR. ERMILO DELLAN, quien manifestó que en virtud de que se observa del contenido de las actas el oficio Nº U.T.N.E. 0699-10, de fecha 16 de Julio de 2010, donde consta que el imputado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, la Representación Fiscal daba su opinión favorable a fin de que se decretase el sobreseimiento de la causa.
Al serle cedido el derecho de palabra a la Abogada Defensora del procesado, DR. YAMILET RODRIGUEZ, la misma solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare extinguida la acción penal y por ende se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano Tomas Salazar. Finalmente solicitó se oficiare al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se actualicen los registros policiales del su defendido
DEL DERECHO
Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 20 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el Nº U.T.N.E 0699-10, que el ciudadano Tomas Salazar cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el acusado bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto la misma, decretándose la libertad plena del ciudadano TOMAS SALAZAR, ordenándose librar los correspondientes oficios.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano TOMAS SALAZAR, De nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva, fecha de nacimiento 03-04-1958 de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.479.422, residenciado en la Calle Zamora cruce con Buena Aventura, casa sin número cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirvan actualizar los registros policiales que se generaron a Acusado en ocasión a este hecho. TERCERO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano TOMAS SALAZAR, decretándose la libertad plena del mismo. Se ordena librar los Oficios correspondientes. .
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
EL SECRETARIO,
ABG.
8:35 AM
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