REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004230
ASUNTO : OP01-P-2010-004230



REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones anteriores: visto igualmente que mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2009 el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal otorgó al ACUSADO CRISTIAN JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, la medida cautelar de Presentaciones Periódicas cada 21 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, y prohibición de acercarse a la víctima contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control No. 2, fue admitida la acusación en contra del mencionado ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 7 del Código Penal , en el cual consideró el Tribunal de Control que se subsumía la conducta desplegada por el hoy acusado. Al acusado le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 27 de agosto de 2010 por decisión del Tribunal de Control No. 2. Llegados los autos a este Tribunal de juicio, fue fijada la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto el día por vez primera para el 25 de octubre de 2010 la cual fue diferida por cuanto no concurrieron las personas preseleccionadas por la Oficina de Participación Ciudadana, ni los acusados. En fecha 18 de enero de 2011 fue nuevamente diferida la Audiencia para constituir el Tribunal Mixto, a la cual solo acudió la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública y el acusado Daniel José Lopez, no así el acusado Cristian José Sanchez Velásquez.

Consta en autos a los folios 97 al 100, oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo con copia de las fichas de presentación de los acusados, de la cual este Tribunal evidencia que el acusado CRISTIAN JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, solo se presentó en esa Oficina el día 27 de agosto de 2010 (es decir, el día en que le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad), y no se ha presentado más, todo lo cual se desprende de la Ficha de Presentaciones que en copia anexó el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo al mencionado oficio.

Es así, como del oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo y de la revisión hecha por quien suscribe esta decisión a través del sistema Juris, se evidencia que CRISTIAN JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, no se ha vuelto a presentar como es su obligación, y por su falta de comparecencia es por lo que necesariamente deduce quien aquí decide que se ha sustraído al proceso, por lo que hasta el presente este Tribunal desconoce su ubicación.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de la norma transcrita, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre CRISTIAN JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal; y se ORDENA LA CAPTURA, del mencionado acusado, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE DE LIBERTAD que pesa sobre CRISTIAN JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, dictada por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de agosto de 2010, y se ORDENA LA CAPTURA, del mencionado acusado, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 17.899.468, fecha de nacimiento 13.09.1983, 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Eucario del Jesús Sánchez y Estilita del Carmen Velásquez, residenciado en Calle Marcano, casa de color azul con blanco, al lado del taller mecánico Frenos Cedeño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ DE JUICIO No.2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. BRENDA JIMENEZ