REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006237
ASUNTO : OP01-P-2005-006237
Juramentada como he sido Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16, me ABOCO al conocimiento del presente asunto penal contra TONY SATURNINO BELLO, plenamente identificado en autos. Dejo expresa constancia que cualquier retardo procesal en la tramitación hasta el día de hoy del presente en el asunto penal no puede ser imputable a esta Juzgadora que hoy se aboca ni a la secretaria que suscribe esta decisión.
Revisadas las actuaciones anteriores, este Tribunal observa:
Se inicia el presente asunto en fecha 20 de noviembre de 2005, en la oportunidad de realizarse la audiencia de presentación del ciudadano TONY SATURNINO BELLO, identificado en autos, a quien la Fiscal del Ministerio Público Dra. Nancy Arismendi, le imputó el delito de Tráfico de Estupefacientes en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Tribunal de Control No. 2 decretó en esa oportunidad la Privación Preventiva de Libertad fundamentando su decisión en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería cumplida en la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, y se ordenó seguir el procedimiento por la vía ordinaria.
En fecha 20 de diciembre de 2005 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó su acusación, y el 9 de mayo de 2006, se llevó a cabo en el Tribunal de Control No. 2 la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa, dictándose el respectivo Auto de Apertura a Juicio, toda vez que el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternativas de prosecución del proceso.
Recibido el asunto en este Tribunal de Juicio No. 2, se realizó un sorteo para ser realizado el 1° de junio de 2006 y se fijó la audiencia oral y pública para el 28-6-2006, la cual no se realizó. Posteriormente se ordena un nuevo sorteo que se realiza el 13 de julio de 2006, y se fija la audiencia de juicio para el día 21 de julio de 2006; en virtud de la incomparecencia de las partes, se ordena un nuevo sorteo a realizarse el 9 de octubre de 2006. Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó convocar a una Audiencia especial a fin de oir al acusado, quien por intermedio de su Defensor Privado, Abg. Alí Romero hizo del conocimiento del Tribunal su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, para lo cual se fijo el día lunes 12 de febrero de 2007. Consta en el expediente, que el acusado no fue trasladado en ninguna de las oportunidades en las cuales se ordenó su comparecencia en el Tribunal, traslado que fue encomendado a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado.
Observa el Tribunal que al folio ciento noventa y dos (192) del expediente, cursa oficio remitido a este Tribunal por el Comisario Comandante de la Comisaría de Porlamar, quien informa al Tribunal que el acusado TONY SATURNINO BELLO, titular de la cédula de identidad 13.608.603, logró evadirse el 22 de octubre de 2006 del Comando de la Brigada Motorizada, en horario de visita, novedad que informó esa Comisaría al ciudadano Fiscal de Guardia. Acompaña a su oficio, copia del oficio No. 06 de fecha 23 de octubre de 2006 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, así como copia del Acta Policial en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la evasión del acusado.
Es así como consta en autos la fuga del acusado TONY SATURNINO BELLO, quien cumplía la medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control en la oportunidad de su presentación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA del acusado TONY SATURNINO BELLO, una vez materializada la misma deberá ser recluida en el Internado Judicial de San Antonio, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado TONY SATURNINO BELLO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de noviembre de 1077, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.668.603, cuyo último domicilio es Calle Lozano, cruce con Calle La Paralela, casa sin número, cerca de la ferretería La Paralela. SEGUNDO: Se ordena que una vez materializada la misma deberá ser recluido en el Internado Judicial de San Antonio, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal Líbrese la correspondiente boleta de captura y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar y al Instituto Neoespartano de Policía. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
LA JUEZ DE JUICIO No.2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.