REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000178
ASUNTO : OP01-P-2010-000178
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER RAMOS, Venezolana, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02-03-1971, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.222.524, de profesión y oficio pescador, residenciada en Urb. Francisco Adrian cerca de la estación de bombeo, Casa S/N° de color naranja, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. CRUZ CARABALLO Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
FISCAL: DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR. Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa que se tramita por la vía ordinaria, seguida contra la acusado FRANCISCO JAVIER RAMOS plenamente identificado, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 7 de febrero de 2011, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA
En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio 0Público que el día 17 de enero de 2010, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 76 del Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de los funcionarios adoptó una actitud extraña y evasiva, emprendiendo veloz huida, ingresando a una vivienda, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron a la misma logrando ubicar en una de las habitaciones del inmueble un envoltorio tipo panela contentivo en su interior de restos vegetales y semillas; u colador, cuatro pipas, dos hojillas, un cuchillo, un estuche contentivo de veintiséis envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia color blanco, descrita según experticia como cocaína, varios envoltorios y envases más contentivos de sustancias vegetales y un polvo blanco que practicadas las experticias resultó ser marihuana y cocaína. Asimismo, la Fiscal ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos, tales como: Testimoniales: Declaración de los funcionarios Miriam Marcano y José Marcano, adscritos al laboratorio de Toxicología Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios Miriam Marcano y José Marcano, adscritos al laboratorio de Toxicología Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del funcionario Jesús Sánchez, quien practicó el reconocimiento legal Nº 356, declaración de los funcionarios Arcia José, Antonio Rafael Prado Carlos González, adscritos al segundo pelotón del destacamento Nº 76, Exhibición y lectura de la experticia Botánica Nº 9700-073-005, Exhibición y lectura de la experticia Botánica Nº 9700-073-006, Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-073-356.
Por su parte, la Defensa Pública solicitó la palabra y expuso que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, y en consecuencia acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual solicitó se le otorgara la palabra a su defendido para que a viva voz admitiera los hechos.
De la admisión de los hechos.
El acusado, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresó de viva voz lo siguiente: “Admito los hechos. Es todo.” Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio, por lo que el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.
Esta Juzgadora, vistos todos y cada uno de los fundamentos de la acusación y medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico y admitidos por el tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS, fue la persona detenida en el procedimiento señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
PENALIDAD.
El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Juez está facultado para conceder una rebaja de un tercio de la pena a imponer; pero tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer al acusado FRANCISCO JAVIER RAMOS debidamente identificado ut supra, será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR.
En cuanto al delito de DETENTACION DE CARTUCHO, el artículo 277 del Código Penal establece una pena de TRES A CINCO AÑOS, por lo que a tenor del artículo 37 del Código Penal, la pena será de CUATRO AÑOS. Ahora bien, este Tribunal a los efectos de imponer la pena por este delito, toma en consideración la atenuante genérica del artículo 74 del Código Penal y por tratarse de un segundo delito, a tenor del artículo 88 del mencionado Código, considera ajustado imponerle al acusado la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION por este delito, por lo que en definitiva la pena a cumplir por el acusado FRANCISCO JAVIER RAMOS, es de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS, antes identificado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se declara. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la división de la continencia de la causa, se ordena elaborar compulsa respecto del acusado FRANCISCO JAVIER RAMOS, a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2;
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
|