REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005304
ASUNTO : OP01-P-2010-005304
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADOS: JOSE GREGORIO MATA GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11/10/1973, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 12.221.214, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector las Piedras, calle Ferrer, casa s/n, Juan Griego, EMETERIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 22/12/1980, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 26.930.847, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector las Salinas, calle nueva, casa s/n, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta DANIEL ANTONIO RIVAS BIVENES, natural de Juan Griego, fecha de nacimiento 14/01/1992, de 18 años, titular de la cédula de identidad N° 21.325.175, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector las Salinas, calle la paz, casa s/n, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. WILLY JOSE TOVAR MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11/10/1984, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° 17.848.633, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector las Piedras, calle independencia, casa s/n, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. HECTOR LUIS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29/08/1977, de 32 años, titular de la cédula de identidad N° 16.337.894, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector las Salinas, calle Nueva, casa s/n, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, RONALD IGNACIO RODRIGUEZ MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 19/11/1977, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° 15.036.393, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dres. JULIAN MILANO y ANTONIO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 18-02-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JOSE GREGORIO MATA GARCIA, EMETERIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DANIEL ANTONIO RIVAS BIVENES, WILLY JOSE TOVAR MARCANO, HECTOR LUIS MARTINEZ, y RONALD IGNACIO RODRIGUEZ MARCANO, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JOSE GREGORIO MATA GARCIA, EMETERIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DANIEL ANTONIO RIVAS BIVENES, WILLY JOSE TOVAR MARCANO, HECTOR LUIS MARTINEZ, y RONALD IGNACIO RODRIGUEZ MARCANO, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


1:56 PM