REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000586
ASUNTO : OP01-P-2008-000586
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: ALEJANDRO JOSE SILVESTRI ROJAS, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-04-1982, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.920.547, residenciado en el Tirano, Avenida Principal Casa N°37, cerca del Super Mercado El Campo, Municipio Antolín del Campo de este Estado.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ORDINAL 4° del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones, evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , además de que según consta del mismo sistema no cumple con las presentaciones Decretadas e impuestas, que debe cumplir ante el Aguacilazgo, cada 15 días. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado ALEJANDRO JOSE SILVESTRI ROJAS, con la conducta que han demostrado al incumplir con la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue Decretada e impuesta en fecha 18-02-08, y la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguacilazgo, Decretada en fecha 18-02-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal; así como lo evidenciado por el Sistema en cuanto al incumplimiento del imputado a las presentaciones decretadas e impuestas, con lo cual, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta al acusado , a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. . ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta al acusado , a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e impuesta al imputado ALEJANDRO JOSE SILVESTRI ROJAS, titular de las cédula de identidad N° 15.920.547, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ