REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001552
ASUNTO : OP01-P-2005-001552
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: OMAR JOSE YANEZ FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Area Metropolitana de Caracas, fecha de nacimiento 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 20.192.496, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Zamora, Casa S/N de color verde al lado de la antigua sede de DIEX, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO IMPROPIO , ARREBATON, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. CRUZ CARABALLO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 03-02-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado OMAR JOSE YANEZ FUENTES, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO , ARREBATON, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente. Se evidencia que el mismo se encuentra detenido desde el día 05-04-2010, evidenciando este Tribunal que hasta la celebración de la presente Audiencia ha transcurrido un tiempo efectivo de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con lo cual, se evidencia que ha cumplido la Pena Principal Impuesta, por lo cual, se Decreta la Libertad del acusado, en consecuencia se Ordena Librar la Boleta de Libertad correspondiente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO OMAR JOSE YANEZ FUENTES, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO , ARREBATON, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente. Se evidencia que el mismo se encuentra detenido desde el día 05-04-2010, evidenciando este Tribunal que hasta la celebración de la presente Audiencia ha transcurrido un tiempo efectivo de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con lo cual, se evidencia que ha cumplido la Pena Principal Impuesta, por lo cual, se Decreta la Libertad del acusado, en consecuencia se Ordena Librar la Boleta de Libertad correspondiente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


2:29 PM