REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001984
ASUNTO : OP01-P-2005-001984
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS Defensora Pública del ACUSADO MARCO ANTONIO NARVAEZ ROJAS, a quien se le sigue la presente investigación por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, de fecha 14-02-2011, en el cual, solicita una extensión de las presentaciones de su defendido, este Tribunal evidencia una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, que en el referido escrito consigna constancia de trabajo en original que cursa al folio 334 de la cuarta pieza del presente asunto, asimismo se evidencia que el mismo acusado ha cumplido con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Aguacilazgo cada 08 días, este Tribunal evidenciado el cumplimiento del acusado a l medida, además de que el mismo ha comparecido a los actos fijados por este Despacho, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es Mantener la Medida Cautelar Decretada e impuesta al acusado pero Amplia la periocidad del lapso de presentaciones a TREEINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Se Ordena librar el respectivo Oficio acompañando copia certificada del presente Auto a la Oficina de Alguacilazgo. Se Ordena la Notificación de las partes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense el correspondiente Oficio con copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 1


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO