REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000954
ASUNTO : OP01-P-2008-000954
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.
ACUSADOS: LUIS FERNANDO MATA, Venezolano, natural de Caracas, Area Metropolitana de Caracas, fecha de nacimiento 04-07-1975, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.224.801, residenciado en Valle de Pedro González, Calle La Marina, Casa N°32, de una solo planta de color blanco, con rejas negras, a 5 casas de una bodega, Municipio Gómez de este Estado; RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-09-1982, profesión u oficio Latero, titular de la cédula de identidad N° 17.378.575, residenciado en el Barrio Los Delfines, al frente del Centro Comercial Jumbo, Casa S/N de color azul, con puerta blanca, de una sola planta, primera casa que se encuentra en la entrada del Barrio y es la única que tiene bloques, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones, evidencia y constató que ambos acusados no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , además de que según consta de Informe emitido de la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, en donde remite mediante Oficio las planillas de presentaciones de los acusados, con Oficio N° 259 de fecha 03-02-2011, en el mismo se deja constancia que el acusado LUIS FERNANDO MATA, solo se ha presentado el 13-03-2008, el acusado RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, solo se ha presentado en fecha 13-03-2008. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que los acusados LUIS FERNANDO MATA, , y RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, con la conducta que han demostrado al incumplir con la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fue Decretada e impuesta en fecha 13-03-2008, y la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, han demostrado que han quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Decretada en fecha 18-03-2008, por el Tribunal de Control N°04 de este mismo Circuito Judicial Penal; así como lo manifestado por los Oficiales de Alguacilazgos, al consignar las Boletas de Notificaciones de los acusados que cursan insertas a los folios 124 y 126 del presente asunto en que informar que el acusado RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, es desconocido por los vecinos del sector de la dirección aportada al tribunal como su domicilio; en cuanto al acusado LUIS FERNANDO MATA, cambio el domicilio y el nuevo se desconoce, con lo cual, es evidente la Evasión de los acusados a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta a los mismos de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, además de que no se encuentra en el domicilio aportado al Tribunal, y no han notificado al mismo ningún cambio de domicilio , ni mucho menos han solicitado autorización alguna para realizar dichos cambios de domicilio, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta a los acusados , a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta a los acusados , a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e impuesta a los acusados LUIS FERNANDO MATA, , y RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidades N° 12.224.801 y 17.378.575 respectivamente, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de los mismos a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
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