REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008528
ASUNTO : OP01-P-2009-008528
RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia y consta al folio 243 de la Segunda Pieza del presente asunto, Oficio N° 267, emitido por el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Juidicial Penal , en el que informa a este Despacho que la ACUSADA ANA VICTORIA COVA, se encuentra Privada de su libertad por un procedimiento llevado en ese Tribunal en el asunto OPO1-P-2011-000486, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas vigente, en virtud de lo cual, y visto que la acusada se le había otorgado la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, al estar incursa la misma en la presunta comisión de otro delito también de Drogas, este Tribunal, evidencia que el estado de salud de la acusada ANA VICTORIA COVA, no amerita ni una extensión , ni el Reposo Domiciliario por lo cual, ya que no solo violó el Arresto Domiciliario sino que se encuentra incursa en la comisión de otro delito relacionado con la misma Ley Orgánica de Drogas vigente, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tomando en consideración que en reiteradas oportunidades se le ha extendido el reposo domiciliario debido a su estado de salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”
Así tenemos que, el artículo 46 de nuestra carta magna igualmente señala: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:…
2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano…”.

Pero en el presente caso, este Tribunal evidencia con el Informe emitido por el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Juidicial Penal , en el que informa a este Despacho que la acusada ANA VICTORIA COVA, se encuentra Privada de su libertad por un procedimiento llevado en ese Tribunal en el asunto OPO1-P-2011-000486, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas vigente, que cursa al folio 243 de la Segunda Pieza del presente asunto, este Tribunal visto que la acusada se encuentra en condiciones clínicas estables que no ameritan reposo alguno, en vista de que tan es así que se encuentra incursa en la comisión de otro delito precisamente relacionado con la Ley Especial de Drogas, es por lo que este Tribunal REVOCA EL REPOSO DOMICILIARIO que fuese otorgado a la acusada y en consecuencia se ORDENA QUE SIGA RECLUIDA EN EL CENTRO DE RECLUSION EN EL QUE SE ENCUENTRA LA ACUSADA, quedando a Orden de este Tribunal. Se Ordena Oficiar a la Comisaría de la INEPOL de Villa Rosa, acompañando copia certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS REVOCA EL REPOSO DOMICILIARIO A LA ACUSADA ANA VICTORIA COVA, y en consecuencia se ORDENA que siga RECLUIDA EN EL CENTRO DE RECLUSION EN DONDE SE ENCUENTRA, quedando a Orden de este Tribunal. Haciéndose efectivo a partir de este a misma fecha. Asimismo se Ordena Oficiar a la Comisaría de la INEPOL de Villa Rosa, acompañando copia certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios y Boleta. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. CUMPLASE lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ