REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).-
Años: 200º y 152º


ASUNTO: OP02-N-2010-000036


Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), por el Abogado en ejercicio LUÍS MANUEL LUNA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-17.654.733 e inscrito en el inpreabogado N° 127.312, en su carácter de Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, en su vez fue introdujo la demanda el Abogado LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.267 e inscrito en el inpreabogado N° 31.424, en su carácter de Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, interpuso RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, en fecha 31-10-2003, en el expediente N° 1077, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción interpuesta a través del Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta; en tal sentido por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ,



Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.


LA SECRETARIA,






RMS/yi.-