REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO : OP02-R-2011-000003
 
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, por la parte demandante ciudadana MARIA GONZALEZ DE ISTURIZ, debidamente asistida por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, y por la parte demandada empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., su apoderada judicial, abogada Mercedes Osorio, donde presentan transacción laboral, cancelando la demandada a la actora la cantidad de (Bs. 46.000,oo) por concepto de prestaciones sociales, y solicitan al tribunal le imparta la respectiva homologación, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente. 
 
LA JUEZA,
 
 
BETTYS LUNA AGUILERA.
 
 
                                                               LA SECRETARIA, 
 
 
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
 
 
 
En esta misma fecha (28-02-2011), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
 
 
                                                                       LA SECRETARIA, 
 
 
 
 BLA/ljgm.
 
 
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