REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000317

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Irma Josefina Verde Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.950, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos José Gregorio González Adrián y Katty Carola Carrasquero Beltrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.419.761 y V-17.912.877 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija, para su manutención 300 Bf. mensual, los cuales cancelará el 15 y 30 de cada mes, notificando que puede ser 3 o 4 días después porque le pagan con atraso. La madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se compromete con la vestimenta que necesite su hija. La madre manifiesta que se compromete con los juguetes. Los cuales se cancelará quincenalmente directamente a la madre Sra. Katty Carola Carrasquero Beltrán. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% que se ocasionen por estos conceptos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% por estos conceptos...” Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será de la manera siguiente: El padre estará con su hija los días viernes a partir de las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde y los días miércoles pasará un rato en horas del medio días. Mutuo acuerdo…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan






LVL*moreno.-