REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000264

HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

Vista la subsanación de fecha 18-02-2011 presentada por la abogada MIRELBA MANZANO plenamente identificada en autos, y tomando en cuenta que las partes manifestaron ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución de vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 22/09/2009 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, prescinde de la celebración de la audiencia y acuerda declarar: PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAMILET AYMARA GUZMAN MORENO y VICTOR ANTONIO MARTINEZ MORENO, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Líz Verónica López Morales

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Paván

LVLM/al.