REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2011-000150

SOLICITANTE: ALBA JUDITH SANCHEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.079.367

ABOGADO ASISTENTE: Yldegar José García Gallipole, en su carácter de Defensor Público Primero de este Circuito de protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintidós de enero dos mil once (2011), siendo las 2:30 de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ALBA JUDITH SANCHEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.079.367, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el primero de siete(07) años de edad y el segundo mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.710 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, antes identificados, como los UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus fallecido OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ FERRER ab-intestato en fecha 09-01-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ABDELKADER ZAREHT mayor de edad, venezolana, domiciliada en Pampatar, La Caranta, Calle El Bufon frente a la Antena de Mundial Margarita #3 de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-19.116.768 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ FERRER? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció el nueve (09) de enero de 2011? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano IVAN DE JESUS HIDALGO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliado en la Urbanización Iginia Caraballo, Mundo Nuevo, Calle Principal Casa Los Viejos #50 Los Robles Municipio Maneiro, de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.158.641, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ FERRER? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció el nueve (09) de enero de 2011? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ALBA JUDITH SANCHEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.079.367. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ FERRER quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.597.958 a la cónyuge sobreviviente de nombre ALBA JUDITH SANCHEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.079.367, y a sus hijos el niño NOEL ABRAHAM, de siete (07), y al ciudadano ELY NOE HERNANDEZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.710, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Solicitante,

El Abogado Asistente

Los testigos,


El Secretario,

Abg. Yvette Moy