REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000348
ACTA
HOMOLOGA ACUERDO PARCIAL EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Visto el acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de febrero de 2011, en la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ERNANDEZ W venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.195.095 en contra de la ciudadana JOMARGA COROMOTO RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.921.424, debidamente asistidos de los abogados JOSE ALVAREZ y MARIA LUISA FINOL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 36.928 y 40.919 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, en la cual vista la intención de las partes a resolver el conflicto planteado a través de la Mediación como principio rector del procedimiento ordinario consagrado en la LOPNNA bajo el artículo 450 y los postulados de la Ley de Procedimiento Especiales en materia de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal deja constancia que estuvo presente la Licenciada Susana Obediente, en su carácter de psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, y el niño JESUS ALEJANDRO, antes identificado, por lo cual se constituyeron en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la secretaria de sala Abg.Yvett Moy, y las partes antes mencionadas. A tal efecto, luego de explicar a las partes que la referida audiencia era continuación de la Mediación iniciada en fecha 07-02-2011 de conformidad con los principios establecidos en el artículo 450 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 258 de nuestra carta magna y la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes las partes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo PARCIAL: Estamos dispuestos y nos comprometemos a asistir de manera individual con el niño a terapia psiquiátrica con el Dr Ali Smaili con el fin de trabajar los niveles de rechazo que presenta nuestro hijo con el padre, los cuales quedaron recogidos el día de hoy en la presente acta como garantía del derecho a opinar y ser oído, con el fin que dicho especialista pueda trabajar con nosotros como grupo familiar y pueda informar a este tribunal la conveniencia del inicio del régimen de convivencia familiar en Interés Superior de nuestro hijo. Así mismo, nos comprometemos a comparecer ante el equipo multidisciplinario el día viernes 18-02-2011 a las 2:00 pm con el objeto de celebrar una entrevista con las psicólogas Susana Obediente y Maria Teresa Tovar. Por último, solicitamos al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil la SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA TANTO CONSTE EN AUTOS EL REFERIDO INFORME PSIQUIÁTRICO. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA. Ahora bien, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y petición realizada por las partes, SE SUSPENDE LA CAUSA HASTA TANTO CONSTE EN AUTOS EL REFERIDO INFORME. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio al Dr Ali Smaili, a los fines que el grupo familiar reciba orientaciones psiquiatritas, así como informar a este despacho el momento en el cual se debe iniciar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO. SE SUSPENDE EL PRESENTE POR PETICIÓN DE LAS PARTES HASTA TANTO CONSTE EN AUTOS EL INFORME PSIQUATRICO señalado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 1:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy