REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001247

SOLICITANTE: ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.856.882.

ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Púlico Tercero de este Circuito de protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, primero de enero dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.856.882, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hijo, antes identificado, y a los ciudadanos PEDRO RAFAEL, YARANY DE LAS MERCEDES, JUDITH GENOVEVA, ILEMA TRINIDAD e ILIA YOANA MURILLO TABOADA titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.679.067, V-6.358.594, V-6.358.593, V-6.548.809 y V-9.481.630 en su carácter de hijos del de cujus fallecido PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ ab-intestado en fecha 20-06-2010 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ALIMIL VICTORIA VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, domiciliada en urbanización los veleros, Municipio Gómez de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-12.225.028 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si reconocen y conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ? Respondió: Si lo conoci. Segundo: Si saben y les consta que el ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ FALLECIÓ EN FECHA 20-06-2010? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mi hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad? Respuesta: Si. Cuarto: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAFAEL, YARANY DE LAS MERCEDES, JUDITH GENOVEVA, ILEMA TRINIDAD e ILIA YOANA MURILLO TABOADA? Respuesta: Si. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ZILEL RAJAB, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Juan Griego, vía principal las cabreras, del Municipio Marcano de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.500.835, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si reconocen y conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ? Respondió: Si lo conocía porque era mi vecino. Segundo: Si saben y les consta que el ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ FALLECIÓ EN FECHA 20-06-2010? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mi hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad? Respuesta: Si claro. Cuarto: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAFAEL, YARANY DE LAS MERCEDES, JUDITH GENOVEVA, ILEMA TRINIDAD e ILIA YOANA MURILLO TABOADA ? Respuesta: Si de vista y hable con ellos el día que se murió su papa. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.856.882. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-979.912 a la cónyuge sobreviviente de nombre ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.856.882, a su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, y a los ciudadanos PEDRO RAFAEL, YARANY DE LAS MERCEDES, JUDITH GENOVEVA, ILEMA TRINIDAD e ILIA YOANA MURILLO TABOADA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Solicitante,

El Abogado Asistente

Los testigos,


El Secretario,

Abg. Yvette Moy