REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000823
SOLICITANTE: MIGDALIA COROMOTO MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.204.516.

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), a las once y treinta (11:30am) de la mañana, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.204.516, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus dos hijas ROSMARLY JOSE GONZALEZ MARTINEZ, MAYRILIN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, de 20, 19 años de edad, respectivamente, y en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, este último hijo de la ciudadana YENNY GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.304.966, asistida por el abogado RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.169, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus dos hijas, y al adolescente antes referido, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL JESUS GONZALEZ ESCALONA fallecido ab-intestado en fecha 28-08-2010. Habiéndose constituido en la referida fecha las partes en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo sido juramentados los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se dio inicio al interrogatorio respecto del ciudadano DOMINGO JOSE HERNANDEZ ACOSTA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Calle el Estadium, Sector Chuito Torren, Casa s/n, Juan Griego, Municipio Marcano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.144.174, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Si. Segundo: Si por ese conocimiento, saben y les consta que somos la esposa e hijos del fallecido MANUEL JESUS GONZALEZ ESCALONA? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente, saben y les consta que falleció ab-intestato, el día veintiocho de agosto de dos mil diez (28-08-2010) y que no existe otros herederos, solo nosotros? Respondió: Si. Posteriormente se procedió a interrogar al ciudadano JOSE ANGEL MORENO VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Calle Bermúdez, Casa Nro. 2235, Juan Griego Municipio Marcano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.199.504, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Si los conozco. Segundo: Si por ese conocimiento, saben y les consta que somos la esposa e hijos del fallecido MANUEL JESUS GONZALEZ ESCALONA? Respondió: Si. Tercero: Si igualmente, saben y les consta que falleció ab-intestato, el día veintiocho de agosto de dos mil diez (28-08-2010) y que no existe otros herederos, solo nosotros? Respondió: Si. Concluida como ha sido la evacuación de pruebas en fecha 08-12-2010, y por cuanto se evidencia a los folios 40 y 42 del presente asunto resultas de los oficios Nos 4374-10 y 4402-10 de fechas 13-12-2010 solicitados por este Tribunal al Registro Público Principal y Registrador Civil del Municipio Antolin del Campo ambos de este estado, mediante los cuales se solicitaba información a los fines de conocer el estado civil actual de la solicitante, o la existencia de alguna nota marginal en el acta de matrimonio N° 47 contraído en fecha 16-06-1990. Ahora bien, evidenciándose que no existe NOTA MARGINAL AL ACTA N° 47 DE MATRIMONIO del difunto con la solicitante contraído en fecha 16-06-1990 en Interés Superior del adolescente referido, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna en concordancia con los principios establecidos en el artículo 450 de la LOPNNA, y siendo que de conformidad con la sentencia que interpreta el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07- 2005, con ponencia del magistrado Cabrera, las uniones estables de hecho requieren de una sentencia definitivamente que las reconozca, procede en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a declarar: PRIMERO: Con Lugar la solicitud realizada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.204.516. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL JESUS GONZALEZ ESCALONA fallecido ab-intestado en fecha 28-08-2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.462.510 a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.204.516, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus dos hijas ROSMARLY JOSE GONZALEZ MARTINEZ, MAYRILIN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, de 20, 19 años de edad, respectivamente, y en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, este último hijo de la ciudadana YENNY GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.304.966, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (1) día del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy


En la misma fecha, siendo las 12:15 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.


La Secretaria
Abg. Yvette Moy