REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 08 de febrero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000613

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08-02-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARITZA GALVAN titular de la cédula de identidad N. 5.072.855 y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N: 5.223.594 lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N:25.807.959, de 13 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE APERTURARA LA MADRE POR ORDEN DEL TRIBUNAL, Y QUE LA MADRE SE COMPROMETE A ABRIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y A INFORMAR AL TRIBUNAL EL NUMERO DE CUENTA PARA QUE EL PADRE SEA NOTIFICADO DEL MISMO, DE IGUAL MANERA ACUERDAN QUE CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR DEPOSITARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES EN EL MES DE AGOSTO POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR Y POR BONO NAVIDEÑO, DEPOSITARA ADICIONALMENTE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES EN EL MES DE DICIEMBRE, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD AMBOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO SOBRE LOS MISMOS. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARITZA GALVAN y JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.