REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000318
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Irma Josefina Verde Marín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.950, actuando en su carácter de Defensora de la Parroquia Figueroa, Municipio Gaspar Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos Manuel Del Jesús Brito y Elinor Del Valle López Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.455.526 y V-13.729.994 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitido conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su Manutención Bs. 300 mensual, los cuales cancelará 15 y 30 de cada mes Bs. 150 quincenal. La madre manifiesta que se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre el padre manifiesta que se compromete con la ropa que necesiten sus hijos para sus estudios. La madre manifiesta que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se compromete con el 50%, la madre manifiesta que se compromete con el 50%, los cuales cancelará quincenalmente directamente a la madre Sra. Elinor Del Valle López Cordero. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% que se generen por estos gastos, la madre manifiesta que se compromete con el 50%...” Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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