REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000267
Vista la diligencia de fecha 21-02-2011 suscrita por la ciudadana LYNDA MERCEDES FERRER BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.665, asistida por la Abg. María Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial y siendo que se constata que la diligenciante no dio cumplimiento a todo lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 15-02-2011, sin embargo, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, y en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, este Tribunal aclara que en este Asunto se tramitará lo correspondiente a Autorización para Cobro de Prestaciones Sociales. De igual manera, se indica en relación a lo peticionado, que tal trámite deberá tramitarlo en Asunto separado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza en uso de sus atribuciones de Ley acuerda AUTORIZAR a la ciudadana LYNDA MERCEDES FERRER BENITEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) acuda ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Dirección de Recursos Humanos para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, y demás acreencias y beneficios que le pudieran corresponder al precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano OSCAR ENRIQUE BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.098.770,.Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Recursos Humanos, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
EDD/as
|