REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-001308
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 15/02/2011 suscrita por la Abg. Dalia Carrillo Prato, actuando en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta el incumplimiento por parte del ciudadano Henry Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.442, en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY)y solicita medida de embargo sobre las prestaciones sociales del citado ciudadano. Al respecto esta instancia observa que en la diligencia en mención se indica “…considero pertinente señalar que en el mes de Diciembre el padre entregó a los niños por concepto de Bono Navideño juguetes asi como tambien un mercado para el mes de Enero 2011…” (Cursivas y Negritas de este Tribunal). No obstante, se constata de autos que el presente asunto fue sentenciado en fecha 17/12/2010, evidenciándose que ha transcurrido una (01) quincena desde el último cumplimento de pago de la Obligación de Manutención, tal y como se verifica de la referida diligencia. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo preceptuado en el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas, es por lo que quien suscribe en uso de las facultades otorgadas por la Ley, insta a la diligenciante a aclarar lo peticionado en la diligencia en mención. En este mismo orden de ideas, se deja constancia que una vez conste de autos dicha aclaratoria, este Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
|