REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2011-000274
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentados por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos ERICK ALEXANDER MIRANDA TABARES e YRIS JANET MONTEJO REECE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-11.049.351 y V-14.840.169 respectivamente, domiciliados el primero: Calle el Colegio, casa S/N, color blanco al lado de la escuela, El Datil, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta y la Segunda en: Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa No. 10, Altagracia, Municipio Gómez de este Estado, a favor de los niños (OMITIDOS CONFORME LA LEY), de Doce(12), Nueve (9) y Ocho años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “La ciudadana YRIS JANET MONTEJO REECE, antes identificada se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y depositarlos en la cuenta bancaria del ciudadano ERICK ALEXANDER MIRANDA TABARES en el Banco Mercantil. En torno a los gastos navideños, se comprometen a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. La madre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otro gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. La madre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gasto médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El adolescente y los niños (OMITIDOS CONFORME LA LEY), permanecerán en el domicilio del padre anteriormente señalado. La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre llevará a sus hijos a la cada de la madre los días en los cuales ella no trabaje, los cuales le serán notificados al padre con anticipación. El horario será desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm. Así mismo, el padre los recogerá en la casa de su madre al finalizar la visita. Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de tiempo. Alternándose los días de disfrute en las mismas. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) El adolescente y los niños (OMITIDOS CONFORME LA LEY),estarán bajo la custodia de su padre,en el domicilio señalado en autos” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
EDD/as
|