REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2009-000304

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE DEMANDADA: GERALDINE CALENDER MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.625.307.

BENEFICIARIOS: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…


Se inició el presente asunto, por solicitud interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, manifestando que los niños …Identidad Omitida…, se encuentran en la Entidad de Atención “CASA LILIA MATA DE TOVAR”, por medida dictada provisionalmente.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se admitió la presente causa, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico y al Consejo de Protección a fin que informaran al Tribunal, sobre la ubicación de la madre biológica de los niños de autos, ciudadana GERALDINE SCARLEN CALENDER MEDINA.
Se efectuó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil once.
Dando cumplimiento a la sentencia dictada, se ordenó realizar informes de evaluación de los niños y su posible reinserción en Familia Sustituta, librando oficio al IDENA a los fines de insertarlos en un programa de Colocación Familiar y se determinara la posibilidad de evaluar a diferentes familias o incorporarlos al programa de Aldeas SOS.
Se produjeron informes por parte de la Casa Abrigo Doña Lilia de Tovar de fechas 9/3/2011, 16/3/2011, para compartir con ciudadanos allí mencionados. Asimismo, la Casa de abrigo rindió informe psicológico de fecha 23/3/2011 de los niños y constancias médicas. El 19/5/2011, la Directora de la Casa Abrigo consignó en autos informe psicológico de la ciudadana Arlenys Carolina González Moya a los fines de ser evaluada para una posible colocación familiar. En fecha 24/5/2011 la Oficina de Adopciones de este estado presentó escrito de solicitud de cambio de medida de colocación de entidad de atención a Familia sustituta de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.767.750 y 8.218.160, respectivamente, domiciliados en la Av. Bolívar, Residencias Laguna Suites, piso 10, apto. 10-E Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y adjuntó a su solicitud un Informe para Colocación Familiar e Informe Integral de Idoneidad, así como un acta de aceptación de propuesta de Colocación Familiar de los Hermanos Calender. Se ordenó notificar a los fines que compareciera la ciudadana Arlenys Carolina González Moya a los fines de sostener entrevista con la Jueza para evaluarla como posible responsable de los niños; no obstante, no hubo respuesta respecto a la solicitud encomendada a tal fin. En fecha 7/6/2011 fue consignado en autos Informe Electroencefalográfico de los niños, por parte de la Directora de la casa Abrigo y el 8/6/2011 esta Jueza sostuvo entrevista con los miembros de la Oficina de Adopciones y los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO. El 15/6/2011, se ordenó que los mencionados ciudadanos realizaran visitas de emparentamiento con los niños a fin de modificar la medida dictada por la jueza de juicio y visto el Informe tan detallado, completo y exhaustivo realizado por la Oficina Estadal de Adopciones respecto a la relación habida entre los niños con los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO, es por lo que esta Jueza considera que existen elementos suficientes de convicción que determinan que la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de los hermanos …Identidad Omitida… en la Casa de Abrigo Doña Lilia de Tovar debe ser Modificada.
Aunado a ello, de las pruebas aportadas en autos, se desprende que este grupo familiar le ha garantizado los derechos a los niños, les han brindando la protección necesaria y es evidente la existencia de lazos afectivos que han nacido y se pueden fortalecer con el paso de los años en la convivencia familiar; por su parte, los mencionados ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO han manifestado su deseo de asumir la protección, cuidado y buena educación a los niños; por lo que en atención a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 396, 399 y 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar a los niños su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia que les proporcione desarrollo físico, mental y espiritual de manera integral, procede a MODIFICAR la Medida de Colocación Familiar de los niños …Identidad Omitida… en el Hogar de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.767.750 y 8.218.160, respectivamente, domiciliados en la Av. Bolívar, Residencias Laguna Suites, piso 10, apto. 10-E Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes tendrán a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS …Identidad Omitida…, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños gozarán de todos los beneficios que tengan los referidos ciudadanos en su sitio de trabajo; y así se establece.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE MODIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, a favor de los niños …Identidad Omitida…, que hasta la presente fecha fue ejecutada en la Entidad de Atención “CASA ABRIGO DOÑA LILIA DE TOVAR”, de la cual era autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorgó en aquel momento, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mencionados niños por MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DE LOS NIÑOS JHOHAMBERTH HEXMAXGLY CALENDER MEDINA y APREEL ENNOVY CALENDER MEDINA, quienes son niños GEMELOS y cuentan actualmente con cuatro (4) años de edad, en el hogar de los Ciudadanos NELSON ENRIQUE RAUSEO PEREZ y AMAYA MARIA DEL CARMEN MEZO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.767.750 y 8.218.160, respectivamente, domiciliados en la Av. Bolívar, Residencias Laguna Suites, piso 10, apto. 10-E Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes tendrán a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS …Identidad Omitida… y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, los niños gozarán de todos los beneficios que tengan los referidos ciudadanos en su sitio de trabajo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, debiendo enviar trimestralmente un Informe Integral a este Despacho.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 1 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Joana Rodríguez