REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2008-000285
Me aboco al conocimiento del presente asunto, el cual se inicia con escrito presentado ante la extinta Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Jueza Unipersonal N° 1 en fecha 16.04.2008 por los ciudadanos , titulares de las cédulas de identidad números 17.110.049 y 18.549.675 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio BETZABE E. RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.387, mediante el cual solicitan se decrete su separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, aduciendo para ello serias desavenencias que conllevaron a fijar domicilios distintos desde el 15.08.2007, situación que a la fecha se había mantenido según lo manifestado por ellos. En dicho escrito manifiestan que procrearon al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es admitida la solicitud en fecha 18.04.2008, fijándose oportunidad para la comparecencia de las partes para el día 30.04.2008, siendo que no consta de autos que se haya llevado a cabo el referido acto, fecha desde la cual los solicitantes ni por si, ni por intermedio de apoderados judiciales han comparecido ante este Tribunal para instar la continuidad del presente asunto, oportunidad desde la cual han transcurrido casi tres años; no obstante ello debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2010-000844, asunto en el cual el mencionado Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los mencionados ciudadanos en fecha 01.10.2010 conforme a su solicitud de fecha 29.09.2010; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha posterior, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión ante el referido Juzgado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por los ciudadanos MARVIN TEODORO RODRIGUEZ TINEO y MARY CARMEN MATA ROSAL, titulares de las cédulas de identidad números 17.110.049 y 18.549.675 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio BETZABE E. RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.387, por solicitud de separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.

CMV*.-