REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2008-000073
Me aboco al conocimiento del presente asunto, el cual se inicia con escrito presentado ante la extinta Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Jueza Unipersonal N° 2 en fecha 15.02.2008 por los ciudadanos DANIEL JESÚS HENAO MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE SALAZAR, asistidos del abogado en ejercicio JESÚS RAMON ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.632, mediante el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil, aduciendo para ello ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a los cinco años. En dicho escrito manifiestan que en dicha unión procrearon a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En fecha 18.02.2008, se dio por recibido y en fecha 19.02.2008 se instó a las partes a consignar los recaudos necesarios, siendo que desde la fecha indicada, y habiendo transcurrido más de tres años las partes no han dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; no obstante ello debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2009-000254, en el cual recayó decisión en fecha 27.01.2010, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, decisión que fue declarada definitivamente firme en fecha 17.06.2010, ordenándose su ejecución, y librándose a tal efecto las respectivas comunicaciones a los organismos competentes en fecha 26.07.2010, luego de la consignación de los fotostatos necesarios; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha posterior, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión ante el referido Juzgado, aunado al hecho de que en el presente asunto se verificó la falta de interés de los solicitantes en darle la debida continuidad, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por los ciudadanos DANIEL JESÚS HENAO MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE SALAZAR, asistidos del abogado en ejercicio JESÚS RAMON ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.632, por divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.

CMV*.-