REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 152º

ASUNTO: OP02-O-2011-000001.-
Identificación de las partes:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil Cirsa Caribe C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estada Nueva Esparta el 10 de noviembre de 1.997, bajo el Nro 79, tomo,13-A;.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogada, LOAIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 15.290.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
Sin representación en autos.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día, de hoy viernes veinticinco (25) de febrero del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, para que las partes y/o su apoderados judiciales, así como el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., en contra de la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de Diciembre de 2002. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Nueva Esparta, Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó a la secretaria del Tribunal ciudadana ZAIDA CAMEJO, que anunciara el motivo de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte presuntamente agraviada como de la parte presuntamente agraviante, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada Sociedad Mercantil Cirsa Caribe C.A., así como de la parte presuntamente agraviante Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, este tribunal observa que la presente acción se ejerció por considerar la parte agraviada la violación de derechos, por haber la Inspectoria del Trabajo homologado la modificación de la cláusula 22 de la convención colectiva de dicha empresa, siendo un hecho notorio que la empresa Cirsa Caribe C.A., desde la fecha de la interposición de la presente acción hasta la actualidad han discutido y celebrado diversas convenciones colectivas, por lo que hace inferir a este juzgado que la supuesta violación de derecho ya ha sido restituida, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Acción de Amparo Constitucional incoado por la Sociedad Mercantil Cirsa Caribe C.A. en contra la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de Diciembre de 2002, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejías, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio. Así mismo, se acuerda no ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no trascurra el lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes al de hoy para que las partes ejerzan el recurso que contra la misma consideren pertinente. Es todo. Ha Concluido el Acto.-
La Jueza,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,




La Secretaria,






AA/yvr.