REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000688
PARTE ACTORA: LORENZO MACRI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME FERMÍN
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A. (ALUMVISA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000688, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandante, del ciudadano LORENZO MACRI, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.004.318, asistido por el Abogado BARTOLOME FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286; y por la parte demandada, ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A. (ALUMVISA), comparece la Abogada en ejercicio, MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.059, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 01-02-2.011, presentado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito.
Iniciada la Audiencia Prelimar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las presentes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la empresa ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A. (ALUMVISA), desde el 08 de septiembre del 2.008, desempeñando el cargo de supervisor de instalación, devengando un salario de Bs.4.200,oo, mensuales, hasta el día 13-12-2.010, fecha en la cual alega fue despedido injustificadamente, por el ciudadano Vicenio Crisafi, por tal razón procedió a demandar Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A. (ALUMVISA), señala que el ciudadano LORENZO MACRI, no fue despedido por su representada, en tal sentido, acuerda REENGANCHAR al trabajador, a partir del día 10-02-2.011, a su puesto habitual de trabajo, cuya dirección el trabajador declara conocer, y en la misma jornada; en relación a los salarios caídos los cuales alcanzan hasta el día de hoy la cantidad de TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.080,oo), calculados desde el día 19-01-2.011, fecha en la cual la empresa fue notificada de la presente solicitud, hasta el día de hoy (09-02-2.011). TERCERA: En este estado la parte actora declara, que aceptada ser reenganchado en la condiciones expuestas por la parte demandada. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago de los salarios caídos en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/jrm.-