REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000462
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consigno su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, que corresponda por distribución de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA SECRETARIA.


ESV/jmf.-