REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000262
Parte Actora: XIOWILLS YOHAN SUÁREZ SÁNCHEZ
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Abogados Marys Romero, María Gabriela Moreno, Chames Nakad y Otros…
Parte Demandada: AMIGOS CAFÉ, BAR & GRILL, C.A (HOOTERS): No Compareció.
Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy, quince (15) de febrero de de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000262, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada Abg. Marys Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano XIOWILLS YOHAN SUÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.534.784, según se evidencia de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 08-06-2010, el cual quedo anotado bajo el número 03 tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles junto con dos (02) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante demanda interpuesta por el ciudadano XIOWILLS YOHAN SUÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.784, asistido por el abogado en ejercicio Diego Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, contra la empresa AMIGOS CAFÉ, BAR & GRILL, C.A (HOOTERS), cuya sede principal está ubicada en Av. 4 de mayo frente a Wendys antigua Panadería Andrades, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de abril de 2003, bajo el N 72, Tomo 7-A, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 08-06-2010, según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de enero de 2011 la secretaría de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo la Apoderada Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el actor en el libelo que comenzó a prestar servicios personales como trabajador para la empresa AMIGOS CAFÉ, BAR & GRILL, C.A (HOOTERS), antes identificada desde el día 28 de enero de 2009, en el cargo de Cocinero, labores que desempeñó en una jornada de trabajo, en el horario comprendido de 6:00 p.m a 1:00.a.m, con un día libre a la semana, devengando un único salario mensual de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.478,80) con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.49,16), trabajo éste que realizó hasta el día quince de agosto del año 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO del cargo que venía desempeñando. En vista que hasta la fecha de presentación del libelo había agotado todas las instancias conciliatorias y Administrativas competentes para lograr el pago de sus prestaciones sociales y beneficios de Ley y no se ha hecho efectivo el pago de sus prestaciones sociales lo que lo lleva a demandar como en efecto lo hace a la empresa AMIGOS CAFÉ, BAR & GRILL, C.A (HOOTERS), antes identificada para que comparezca y convenga en pagarle los conceptos siguientes o a ello sea condenada:
Prestación de Antigüedad: 45 días Bs. 2.212,20; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: 11,48 días Bs.564,35; Utilidades Fraccionadas: 7,50 días Bs. 368,70; Indemnización por Despido: 60 días Bs. 2.949,60; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 35,94; Alícuota de Utilidades: Bs.235,50 para un total demandado de Bs. 6.366,29. Solicita además indexación judicial y costas.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por el trabajador accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:
Ingreso: 28 Enero de 2009
Egreso: 15 de Agosto de 2009.
Salario promedio mensual: Bs. 1.474,80 (según el libelo)
Salario Diario: Bs.49,1
Tiempo de servicio: 6 meses 17 días.
1) Antigüedad: El trabajador reclama 45 días Bs. 2.212,20. De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, los días por ella reclamados es decir 45 días que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral devengado, calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, resulta la cantidad de Bs. 2.272,28; en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.272,28). Así se decide.-
2) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados: El trabajador reclama: 11,48 días Bs.564,35. De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante 11 días que multiplicados por el salario normal de 49,16, resulta la cantidad de Bs. 540,76. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 540,76). Así se decide.
3) Utilidades Fraccionadas: El demandante reclama por este concepto 7,50 días Bs. 368,70; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora establece que ciertamente corresponde al trabajador por este concepto 7,50 días, que multiplicado por un salario de Bs.49, 16, resulta la cantidad de Bs.368,70. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.368,70). Así se decide.-
4) Indemnización por Despido: El demandante reclama por este concepto 60 días Bs. 2.949,60; en este sentido, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora establece que corresponden al trabajador por Indemnización de Antigüedad, 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs.52,16 resulta la cantidad Bs. 1.564,93 y por de Indemnización Sustitutiva de Preaviso corresponden 30días que multiplicados por el salario integral de Bs.52,16 resulta la cantidad Bs. 1.564,93 resultando la cantidad total de Bs.3.129,85. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por concepto de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad total de de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.129,85). Así se decide.-
5) Alícuota de Utilidades: En cuanto a este reclamo, la misma fue incluida en el salario integral para el cálculo de la antigüedad y la indemnización por despido. Así se decide.
6) Intereses sobre prestación de Antigüedad: el trabajador reclama Bs.34, 50. En tal sentido se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo al actor, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15 de agosto de 2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar a la trabajadora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
8) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano XIOWILLS YOHAN SUÁREZ SÁNCHEZ contra la empresa Amigos Café, Bar & Grill, C.a (HOOTERS), ambos plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la demandada Amigos Café, Bar & Grill, C.a (HOOTERS) pagar al demandante: XIOWILLS YOHAN SUÁREZ SÁNCHEZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.6.311,60) mas lo que resulte de los Intereses de Prestación de Antigüedad, Mora e Indexación en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
En esta misma fecha (15/02/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/ldm.-
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