REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000183
ASUNTO : OP01-R-2008-000119
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE-IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Felix-estado Bolívar, nacido en fecha 21 de septiembre de 1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, obrero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Sector OMITIDO, detrás del estadium, sasa s/n, color azul, cerca del Taller de la Policía del estado y una cancha de bolas criollas, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogado JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA, Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA (Parte Recurrente): Abogada. .ZARIBELL CHOLLETT. Fiscala Séptima del Ministerio Público Competencia Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, este Tribunal Superior, dicta el siguiente auto:
“Por recibido en el día de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2008-000119, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N° 1164, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por las Abogadas Zaribell Chollett Reyes y Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el N° OP01-D-2008-000183, seguido en contra del Adolescente SAMUEL JOSUE ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), en consecuencia, esta Corte Superior Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio cuarenta y siete (47) de las respectivas actuaciones.
En fecha, seis (06) de octubre de 2008, esta Alzada, dicta auto de mero trámite, el cual contiene:
“Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2008-000119, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIÚ ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima y Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundado en el Artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000183, seguido a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en derecho, a tenor de lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a la fecha del presente auto. Notifíquese a las partes actuantes del presente Proceso Penal…”
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, este Despacho Superior Penal, dicto auto de mera sustanciación, el cual contiene lo que sigue:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2008-000119, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000183, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la remisión del referido asunto principal…”
En data veintiocho (28) de octubre de 2008, mediante auto se deja constancia de lo siguiente:
“Por recibido, en esta misma fecha, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 1641, de fecha veintitrés (23) de octubre del año en curso (2008), Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000183, el cual guarda relación con el Recurso de Apelación de auto signado con el Nº OP01-R-2008-000119, constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena darle ingreso en los respectivos Libros de Entrada y Salida de Asuntos llevados por esta Alzada.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, se dictó auto del contenido que sigue a continuación:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha seis (06) de noviembre de 2008, este Despacho Superior, dictó auto del siguiente tenor:
“Visto que para el día viernes 31 de octubre de 2008, estaba prevista la comparencia por ante este Despacho de la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por cuanto la misma no asistió , es por lo que se ordena librar nueva boleta de notificación a los fines a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, esta Alzada, mediante auto deja constancia de lo que a continuación se lee:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, esta Superioridad dicta auto mediante el cual, se establece:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena exhortar a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha once (11) de enero de 2010, se dicta auto de mero trámite, donde se manifiesta que:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de la Boleta de Notificación de fecha 09 de noviembre de 2009, a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha primer (01) de febrero de 2010, esta Corte Superior, dicta auto y de su contenido se lee:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas 09 de noviembre de 2009 y 11 de enero de 2010, a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha, veinte (20) de agosto de 2010, este Tribunal Colegiado, mediante auto, establecio:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas nueve (09) de noviembre de dos mil nueve 2009, once (11) de enero de dos mil diez (2010) y uno (01) de febrero de dos mil diez (2010), a la Representación Fiscal a que comparezca hasta la sede de esta Alzada, por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En data, once (11) de octubre de 2010, esta Instancia Judicial Superior, dicto auto de mera sustanciación
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas nueve (09) de noviembre de dos mil nueve 2009, once (11) de enero de dos mil diez (2010), uno (01) de febrero de dos mil diez (2010) y veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), a la Representación Fiscal, a los fines que comparezca hasta la sede de esta Alzada, el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA; por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha, ocho (08) de noviembre de 2010, esta Alzada, dicta auto del contenido siguiente:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas nueve (09) de noviembre de dos mil nueve 2009, once (11) de enero de dos mil diez (2010), uno (01) de febrero de dos mil diez (2010), veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010) y once (11) de octubre de dos mil diez (2010) a la Representación Fiscal, a los fines que comparezca hasta la sede de esta Alzada, el día VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA; por cuanto se considera útil, necesario y pertinente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha, dos (02) de diciembre de 2010, esta Superioridad Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta auto de mero trámite, del tenor siguiente:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas nueve (09) de noviembre de dos mil nueve 2009, once (11) de enero de dos mil diez (2010), uno (01) de febrero de dos mil diez (2010), veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), once (11) de octubre de dos mil diez (2010) y ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), a los fines de EXHORTA a la Representación Fiscal, de que comparezca hasta la sede de esta Alzada, el día lunes seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010) a las 9:45 horas de la mañana ; con el objeto de tratar asunto relativo al presente recurso. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En data, trece (13) de diciembre de 2010, esta Alzada, mediante auto deja constancia:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Asunto seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal Colegiado, a objeto de resolver el Recurso in comento ordena ratificar el contenido de las Boletas de Notificación de fechas nueve (09) de noviembre de dos mil nueve 2009, once (11) de enero de dos mil diez (2010), uno (01) de febrero de dos mil diez (2010), veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), once (11) de octubre de dos mil diez (2010) y ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), a los fines de EXHORTAR a la Representación Fiscal, de que comparezca hasta la sede de esta Alzada, el día lunes diez (10) de enero del año dos mil once (2011) a las 9:45 horas de la mañana; con el objeto de tratar asunto relativo al presente recurso. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación…”
En fecha, once (11) de enero de 2011, esta Corte Superior de Responsabilidad Penal del Adolescente, establecio mediante auto de mero trámite, lo que sigue:
“Por recibido en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), escrito presentado por la ciudadana Abogada ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su carácter de Fiscal Sétimo del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en el presente asunto N° OP01-R-2008-000119, seguido al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de dos (02) folio útil, mediante el cual informa que lo mas acertado en el presente asunto es desistir del recurso interpuesto en su debida oportunidad legal, por cuanto sería inoficioso por extemporáneo, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena agregar el referido escrito, a los fines que surta los efectos legales…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que componen el presente asunto recursivo, la Corte Superior de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha diez (10) de julio de 2008.
Esta Alzada, se permite traer a colación, lo que dice la doctrina en referencia al desistimiento, el escritor jurista Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
Ahora bien, esta Superioridad revisora, tomando como apoyo de referencia la solicitud realizada por la Fiscal Séptima ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha siete (07) de enero de 2011 por ante esta Alzada Colegiada, explica textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…hasta la presente fecha y por distintos motivos no se ha logrado la realización de la audiencia para resolver la acción recursiva planteada, estimando esta representación fiscal que para este momento carece de sentido el recurso interpuesto en virtud del tiempo transcurrido, en razón de lo cual considera que lo mas acertado es desistir del Recurso interpuesto en su debida oportunidad legal, por cuanto su resolución sería inoficiosa por extemporánea…” (Resaltado y subrayado de la Corte)
En razón, del aludido escrito, es que esta Superioridad revisora, llega a la conclusión de declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, y en consecuencia lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en el presente asunto.
En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Séptima ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha quince (15) de julio de dos ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02-Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de julio de 2008, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte Superior de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Séptima ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha quince (15) de julio de dos ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02-Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de julio de 2008, en consecuencia imparte su Homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante de Sala.
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
Asunto N° OP01-R-2009-000119
10:35 AM
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