REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000642
PARTE ACTORA: LEOANGEL MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSCIO REYES NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LIBROPAPEL.NET”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000642, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ROSCIO REYES, inscrita en el Inpreabogado N° 63.915, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEOANGEL MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.537, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Autónomo Arísmendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-11-2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, junto con cinco (05) folios anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la Empresa “LIBROPAPEL.NET”, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en virtud de lo cual, este Juzgado, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano LEOANGEL MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien ingresó en fecha 16-02-2007 y egresó en fecha 11-01-2010, con un salario mensual de Bs. 1.000,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 171,00 6.144,28
Intereses Sobre Prestaciones 108 1.358,69
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 225 21,67 33,33 722,22
Utilidades Fraccionadas 174 16,25 33,33 541,67
Sub-Total 8.766,86
Adelanto de Prestaciones
Sub-Total 0,00
Total 8.766,86
Lo que totaliza un monto de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.766,86) a favor del extrabajador ciudadano LEOANGEL MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del resto del País (I.N.P.C).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha (27/01/2011), se registró y publicó la presente decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA.
ESM/yvs.-
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