REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000581
PARTE ACTORA: CRUZ RAMÓN RODRÍGUEZ SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN MALAVER
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000581, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado MARTIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano CRUZ RAMÓN RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 6.658.471, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, en fecha 04-11-2010, anotado bajo el número 27, tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada SUMINISTROS e INGENIERÍA 29, C.A., comparecen las Abogadas JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.046 y 49.502, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 22-11-2010, anotado bajo el número 14, tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, al ciudadano CRUZ RAMÓN RODRÍGUEZ SUÁREZ, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.844,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.422,00) el día 25-01-2011 y la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.422,00) el día 15-02-2011. SEGUNDA: La parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESM/PDM/ldm.-
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