REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).-
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000577
PARTE ACTORA: LUÍS BELTRÁN YENDIS MEDINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000577, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS BELTRÁN YENDIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.428.991, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-11-2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A”, comparecen las Abogadas JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 28.046 y 49.502, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-11-2010, anotado bajo el N° 14, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A”.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al trabajador LUÍS BELTRÁN YENDIS MEDINA, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) el día 04/02/2011 y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) el día 15/02/2011. El apoderado Judicial de la parte demandante abogado MARTÍN MALAVER, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/PDM/er.-