REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000424
PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CARRETA TEXAS BURGER (F.P.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000424, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RONALD JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.926, representado por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26 de julio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 32, tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada CARRETA TEXAS BURGER (F.P.), comparece el Abogado JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.833, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 18-01-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano RONALD JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa CARRETA TEXAS BURGER (F.P.), desde el día 03-03-2009, desempeñando el cargo de VENDEDOR, con un horario de veinticuatro horas continuas de 08:00.a.m. a 08:00.a.m., laborando hasta el día 21-12-2009, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el despido, el salario alegado, el tiempo de servicio y la jornada, por tal motivo, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador RONALD JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), es cancelada en este acto mediante cheque N° 09899450, de fecha 26-01-2010 de la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, a nombre del trabajador y la cantidad restante de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), por ante la sede de este Juzgado en fecha 07-02-2011. TERCERA: Presente el ciudadano RONALD JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.926, representado por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yi.-
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