REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000470


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas, que en fecha 27 de septiembre de 2010, este juzgado dictó auto ordenando al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que se le practicara. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 14-01-2011, suscrita por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.654, suficientemente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial y transcurridos posteriormente a dicha solicitud, los días 17, y 18 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, sin que la parte actora consignara su escrito de subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA SECRETARIA,


GMC/er.-