REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Once (11) de Enero de Dos Mil Once (2011).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000367
PARTE ACTORA: DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NÚÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000367, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.659, debidamente representada por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-06-2010, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 84 de los libros llevados por dicho despacho; y por la parte demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 91 de los libros llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”; desde el día 19-01-2008, desempeñando el cargo de Contralora, con un horario de 08:00.a.m. a 06:30 p.m., de lunes a viernes y los sábados y feriados de 08:30.a.m. a 02:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 2.875,00, laborando hasta el día 26-05-2010, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Horas Extraordinarias Trabajadas y no Canceladas, Días Feriados Trabajados y no Cancelados e Indemnización por Despido, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario y el cargo alegado por la trabajadora. Desconoce que haya despedido de forma injustificada a la actora DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA, y en consecuencia que le adeude Indemnización por Despido, Horas Extraordinarias Trabajadas y no Canceladas y Días Feriados Trabajados y no Cancelados, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagadero el día 14-01-2011 y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por honorarios profesionales del abogado que serán cancelados en la misma fecha por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana DORANIA EVELIN BETANCOURT BURITICA debidamente representada por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yi.-
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