REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de enero de dos mil once (2011).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000364
PARTE ACTORA: LIZDALY DEL CARMEN PETIT ALEMÁN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NÚÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: MARGARITAS GAMING, C.A. y BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de enero de dos mil once (2011), siendo la once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000364, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIZDALY DEL CARMEN PETIT ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.164.405, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 29-06-2.010, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 96 de los libros llevados por dicho despacho; y por la parte demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 91 de los libros llevados por dicho despacho; quien así mismo actúa como apoderada judicial de la empresa MARGARITAS GAMING, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 20-09-2010, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 153 de los libros llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”, desde el día 12-04-2008, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.400,oo), desempeñando el cargo como Personal Técnico de Sala de Maquinas, hasta el 27 de mayo de 2010, fecha esta última en la que se le prohíbe la entrada a las instalaciones y se le comunica el despido de manera verbal, por tal razón procedió a demandar a la mencionada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales Acumuladas, Utilidades Fraccionadas (Año 2.010), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos (Año 2008-2009), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Año 2.010), Bono de Alimentación en Vacaciones e Indemnización por despido. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconocen la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario alegado por la trabajadora y las vacaciones vencidas; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados a la demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,oo), pagaderos el día viernes veintiuno (21) de enero de 2.011, por ante la sede de éste Juzgado. TERCERA: El apoderado Judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Abg. ZAIDA CAMEJO.



GMC/ZC/yvs.-