REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 26-10-2010 (f. 117 al 123) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que decretó La Perención de la Instancia en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano Johnny Alberto González, en su condición de cesionario de los derechos litigiosos que corresponderían a la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A., contra las sociedades mercantiles Fiamar Compañía Anónima y Bahía El Griego (Bagrieca,).
En fecha 29-10-2010 (f. 124) la abogada Jennifer Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.651, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Johnny Alberto González, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 26-10-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 15-11-2010 (f. 125) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 13-12-2010 (f. 127) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 26-01-2011 (f. 128) la abogada Jennifer Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “(…) DESISTO en este acto de la apelación de fecha 29/10/2010 realizada por mi representada en contra de la declaratoria de perención en la presente causa. Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la abogada Jennifer Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, efectivamente tiene facultades para desistir según sustitución de Poder otorgado en fecha 16-06-2009 por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inserta al folio 109, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Jennifer Rivero, apoderado judicial del ciudadano Johnny Alberto González, contra la sentencia dictado en fecha 26-10-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07975/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (31-01-2011), siendo las 01:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo